¡CRONICA DE UN GOLPE ANUNCIADO!

¡CRONICA DE UN GOLPE DE ESTADO ANUNCIADO!
"UN JUICIO POLITICO QUE NO ES MAS QUE UN JUICIO IDIOLOGICO CONTRA UN PROYECTO QUE SE ESTABA APLICANDO" eurodiputada Inês Zuber
EN TODO EL CONTENIDO DE ESTE BLOG ESTA LA DEFENSA QUE EL GARGANTA DE LATA, ADOLFO FERRERO ("defensor" del Presidente de la Republica de Paraguay Fernendo Lugo) NO HIZO!

FRAUDERICO FRANCO - 39 RATAS! M. Casartelli

GOLPE DE ESTADO EN PARAGUAY ¡A CONFESION DE PARTE RELEVO DE PRUEBAS!

miércoles, 4 de julio de 2012

2 - "LEGAL" LIBELO ACUSATORIO DE LOS GOLPISTAS!

Libelo acusatorio que fundamenta el juicio político al Presidente Lugo

LIBELO ACUSATORIO
ANEXO
ARTÍCULO 1° INC. C) - RESOLUCIÓN H. CÁMARA DE DIPUTADOS N° 1431/2012

1. OBJETO.

El Líbelo Acusatorio contra el Presidente de la República Fernando Lugo Méndez, se funda en las consideraciones de hecho y de derecho que pasamos seguidamente a exponer:

Nuestra Constitución Nacional, en su Artículo 225, establece:

"El Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, solo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.
La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en su caso, declararlos culpables, al solo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria".

2. LOS HECHOS QUE MOTIVAN ESTA ACUSACIÓN

2.1 ACTO POLÍTICO EN EL COMANDO DE INGENIERÍA DE LAS FUERZAS ARMADAS
.....
2.2 CASO ÑACUNDAY
....
2.3 CRECIENTE INSEGURIDAD
.....
2.4 PROTOCOLO DE USHUAIA II.
...
2.5 CASO MATANZA CURUGUATY.
.......
3. PRUEBAS QUE SUSTENTAN LA ACUSACIÓN

Todas las causales mencionadas más arriba, SON DE PUBLICA NOTORIEDAD, motivo por el cual NO NECESITAN SER PROBADAS, conforme a nuestro ordenamiento jurídico vigente.

4. CONCLUSIÓN.

 El Presidente de la Republica Fernando Lugo Méndez ha incurrido en mal desempeño de sus funciones en razón de haber ejercido el cargo que ostenta de una manera impropia, negligente e irresponsable, trayendo el caos y la inestabilidad política en toda la Republica, generando así la constante confrontación y lucha de clases sociales, que como resultado final trajo la masacre entre compatriotas, hecho inédito en los anales de la historia desde de nuestra independencia nacional hasta la fecha, en tiempo de paz.
 La causal de mal desempeño en sus funciones aparece en su actitud de desprecio ante el derecho y las instituciones republicanas, socavando los cimientos del Estado Social del Derecho proclamado en nuestra Carta Magna. Su complaciente actuar lo hace cómplice por acción y omisión en todos los casos antes citados, que legitiman la presente acusación.

5.- DERECHO
 Se funda la presente acusación por mal desempeño de funciones de conformidad a lo establecido en el Articulo 225 de la Constitución Nacional.
6. PETITORIO.

 6.1.- Definitivamente, la gestión del presidente Fernando Armindo Lugo Méndez ha perjudicado enormemente los intereses supremos de la Nación, que de continuar, apeligra gravemente la convivencia pacífica del pueblo paraguayo y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, por lo que se halla sobradamente justificada hacer lugar a la presente acusación contra el presidente Fernando Armindo Lugo Méndez por la Honorable Cámara de Senadores, por mal desempeño de funciones.
6.2.- En mérito a los argumentos precedentemente señalados dicten resolución, declarando culpable al presidente Fernando Armindo Lugo Méndez, y en consecuencia, separarlo del cargo que ostenta, de conformidad a lo establecido en el Artículo 225 de la Constitución Nacional.
6.3.- En consecuencia remitir los antecedentes a la Justicia Ordinaria.
 
*texto completo: http://www.unasursg.org/index.php?option=com_content&view=article&id=692%3Alibelo-acusatorio-que-fundamenta-el-juicio-politico-al-presidente-lugo&catid=66%3Anoticias-unasur

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